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    La congruencia procesal resolutiva

    José Luis Centeno S. (@jolcesal)

    Constitución y congruencia procesal en la justicia venezolana. Dada nuestra actual realidad constitucional, el concepto clásico de congruencia previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, “será suplantado por la institución de una especie [de] congruencia procesal resolutiva”.

    La contextualización de la realidad constitucional aludida, para comprender el contexto en el que se plantea el cambio en el concepto de congruencia procesal, es abordada por el procesalista venezolano Edgar Darío Núñez Alcántara en su ensayo “La congruencia procesal resolutiva en la óptica Constitucional venezolana”.

    El contexto no es otro que la constitucionalización del proceso jurídico, que ha llevado, según el autor, a una conciencia universal de la importancia de la suprema norma de cada Estado y cómo esto afecta al sistema jurídico, el proceso jurisdiccional y el ciudadano, dando lugar a escenarios, tales como “la universalización de las principales ideas constitucionales, y la uniformidad conceptual principista”.

    Por ejemplo, la Constitución Nacional de 1999 construyó un proceso jurisdiccional y administrativo fundado sobre bases y principios expresados de modo suficiente, preciso y diáfano, lo que permitiría una efectiva materialización de la justicia, a juicio del autor. Frente a las dos grandes visiones sobre si el sistema constitucional y sus alcances deben ser diseñados para amparar preferentemente al Estado o al ciudadano, Núñez Alcántara afirma:

    “De escoger la opción liberal de la preeminencia del ciudadano como objeto de atención central u homocéntrica se debe garantizar que los intereses y la voluntad de éste sea atendida principalmente en las determinaciones que se pronuncien para resolver los desacuerdos o antagonismos.”

    De ello trata su ensayo. Por eso, expone la importancia del ciudadano en el sistema jurídico y el proceso jurisdiccional, destaca la importancia de la congruencia procesal en el proceso jurídico, que exige que la determinación judicial que se pronuncia guarde relación con los términos en los cuales las partes expresaron su voluntad en el proceso jurisdiccional. En esencia, enfatiza la importancia de garantizar la justicia en el proceso jurídico y de proteger los derechos e intereses del ciudadano en el sistema jurídico.

    Esa noción de congruencia procesal, vista como exigencia de que el proceso garantice justicia como paradigma, surge a partir del análisis del concepto clásico de congruencia en el contexto del Código de Procedimiento Civil vigente, de su aplicación práctica y cómo ha sido interpretado en el ámbito tribunalicio.

    En igual medida, analiza ¿qué es el proceso?, a la luz de los autores Piero Calamandrei y Humberto Cuenca, interesado en “el proceso desde la visión constitucional, y específicamente en el proceso histórico político venezolano”, con “importantes hitos en nuestras copiosas cartas magnas, tales como las de 1936, 1947, 1961 y la vigente de 1999”.

    Respecto a la de 1999, el autor muestra que esa ley suprema establece principios que regirán en el proceso, tanto al administrativo como al jurisdiccional, desarrollados en los artículos 2, 26, 49 y 257, incluyendo la importancia de la transparencia, el debido proceso y el carácter fundamental del proceso, también de la oralidad en éste, para la materialización de la justicia.

    El hecho antes referido no es fortuito, en la actual visión constitucional universal “la publicización y constitucionalización del proceso jurisdiccional” llevaron a una revisión exhaustiva de los principios que implican garantías procesales, incluyendo el principio de congruencia.

    En el caso particular de Venezuela, la entrada en vigencia de la Constitución Nacional de 1999 llevó a una afectación del principio de congruencia, pues la instauración del Estado de Derecho y de Justicia implica una revisión de los principios procesales constitucionales para garantizar la transparencia procesal y la materialización de la justicia.

    En línea con lo anterior, la tendencia jurisprudencial y doctrinaria contemporánea en materia constitucional considera la violación del derecho a la tutela judicial efectiva por lo que se denomina “incongruencia omisiva” del fallo sujeto a impugnación, entendida como el “desajuste entre lo pedido y lo decidido”, lo que implica que el juez no resuelve todas las pretensiones de las partes o no se pronuncia sobre todos los hechos alegados.

    En este contexto, la obligación del juez en el juicio oral de establecer la trabazón litigiosa o términos de la controversia, mediante auto expreso y definitivamente, puede afectar la congruencia clásica, puesto que esa labor judicial ampliaría dicha institución más allá de lo alegado y probado por las partes, lo que obliga a revisar el concepto de congruencia que actualmente se maneja en el proceso.

    Es decir, dicha labor judicial hace que se produzca una ampliación de la institución, ya no es solo lo alegado y probado por las partes, sino que también incluye los términos de la controversia establecidos por el juez, favoreciendo la congruencia procesal resolutiva.

    En relación a este tópico, se menciona que el proyecto de reforma del Código de Procedimiento Civil presentado por la Sala de Casación Civil, en el año 2014, así como la ponencia conjunta de los magistrados de esa Sala del 14 de agosto de 2019, apuntarían a la importancia de la congruencia procesal resolutiva y que se estaría dejando el rol fundamental y determinante del juzgador a salvo en este asunto.

    En conclusión, la justicia es un valor fundamental en cualquier sociedad democrática, y su materialización depende en gran medida del papel que juega la Constitución en el sistema jurídico. La congruencia procesal resolutiva, como evolución del concepto clásico de congruencia procesal, permite una mayor efectividad en la materialización de la justicia, lo que resulta fundamental para garantizar los derechos e intereses del ciudadano en el sistema jurídico.

    Edgar Darío Núñez Alcántara es abogado, egresado de la Universidad de Carabobo, ha obtenido títulos de Especialista y Doctorado en varias universidades del país; profesor de pregrado y postgrado en las más prestigiosas instituciones universitarias del país, abogado litigante y su pluma ha hilvanado recomendables textos jurídicos en materia procesal, agraria, de tránsito y arrendamiento.

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