La simulación negocial se refiere a una situación en la que las partes ocultan el verdadero propósito de un contrato bajo la apariencia de otro contrato diferente.
Dicha institución jurídica, la simulación, es la creación de una apariencia negocial que oculta la verdadera intención de las partes involucradas.
Puede ser utilizada con fines legítimos o ilícitos, pero su objetivo principal es engañar y crear una apariencia diferente a la realidad.
Sobre la mencionada institución jurídica, el catedrático Edgar Darío Núñez Alcántara me envió un estudio sustancioso titulado “Elemento de Conexión entre el Interés Procesal, la Prescripción Extintiva y la Simulación Negocial”.
Acompañando su trabajo, agregó una modesta nota: “Pequeño aporte al tema de la simulación negocial”.
El propósito del estudio, “explicar de forma separada la naturaleza, finalidad y utilidad de las tres instituciones jurídicas referidas (el Interés procesal, la Prescripción extintiva y la Simulación negocial) y el modo como se relacionan y expresan en el derecho, para luego tratar de comprender cómo se imbrican las tres instituciones, y fundamentalmente la verificación de la simulación en el ámbito negocial y su alegación en tiempo hábil.”
Al inicio, el autor precisa que, en nuestra legislación, las referencias a la simulación como figura jurídica son escasas.
“El Código Civil la menciona en los artículos 1.281, 1.360, 1.362 y 1.382, pero no la reglamenta de manera precisa; se trata de referencias cruzadas relacionadas con los efectos y la valoración de los instrumentos privados que contienen obligaciones.”
A la vez, Núñez Alcántara explica: aunque la legislación no la aborda expresamente, la doctrina y la jurisprudencia patria, basadas en el derecho universal, distinguen entre simulación absoluta (que no oculta otra negociación) y simulación relativa (donde lo fingido está vinculado a aspectos que diferencian la negociación aparente de la disimulada u oculta).
Según el autor, las tres instituciones, el Interés procesal, la Prescripción extintiva y la Simulación negocial, se imbrican de la siguiente manera:
- El Interés Procesal: Se refiere a la necesidad del proceso como único medio para obtener el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho libremente por el titular de la obligación jurídica. Así las cosas, constituye un núcleo central en la acción y la pretensión, y su importancia se potencia cuando afecta al justiciable que acude a la jurisdicción para plantear una pretensión declarativa, como la verificación de la existencia o inexistencia de una simulación negocial.
- La Prescripción Extintiva: Se refiere a la desaparición del derecho de un sujeto para solicitar ante el Estado la declaración de la existencia o inexistencia de un negocio jurídico debido al transcurso del tiempo. En el caso de la simulación negocial, la prescripción extintiva se presenta como un mecanismo legal que limita la posibilidad de reclamar ciertos derechos después de un período determinado, a cuyo término desaparecen esos derechos.
Al respecto, Núñez Alcántara explana un aspecto de interés. En el caso de la simulación absoluta, la doctrina nacional y extranjera tiende a considerarla imprescriptible, es decir, que no está sujeta a plazos para ejercer la acción impugnatoria.
Sin embargo, en la jurisprudencia nacional se discute si la simulación absoluta es prescriptible, lo que lleva a analizar los plazos quinquenales o decenales para que surja el efecto extintivo prescriptivo.
Esta discusión sobre la prescriptibilidad de la simulación absoluta y los plazos para ejercer la acción impugnatoria se vincula directamente con la prescripción extintiva y su impacto en la impugnación de negocios jurídicos simulados.
- La Simulación Negocial: Se refiere a la declaración de un contenido volitivo no querido con el fin de hacer surgir una situación ficticia en un negocio jurídico.
En otras palabras, el contenido volitivo no querido implica que la declaración de voluntad realizada por un individuo no es sincera y busca generar un efecto distinto al que realmente se desea.
En suma, la simulación negocial estaría relacionada con la prescripción extintiva, ya que la impugnación de un negocio simulado puede estar sujeta a plazos prescriptivos.
En línea con lo expuesto por el autor, estas tres instituciones se imbrican, en el sentido de que el interés procesal impulsa la acción jurisdiccional, la prescripción extintiva limita la posibilidad de ejercer ciertos derechos con el paso del tiempo, y la simulación negocial puede estar sujeta a plazos prescriptivos en su impugnación, lo que crea un entrelazamiento complejo entre estas instituciones jurídicas.
La verificación de la simulación en el ámbito negocial se basa en la discrepancia entre la voluntad real de las partes y la manifestación externa de esa voluntad; es decir, cuando simulan un acuerdo que no corresponde con su verdadera intención.
Mientras que la alegación en tiempo hábil implica presentar la impugnación dentro de los plazos establecidos por la ley para impugnar el negocio jurídico simulado.
El profesor Edgar Darío Núñez Alcántara, al abordar la temática de la simulación en los negocios jurídicos, nos invita a reflexionar sobre la complejidad de las relaciones humanas y la dualidad entre lo que se manifiesta externamente y lo que realmente se siente o se desea en lo más íntimo.
En un nivel más profundo, esta cuestión nos lleva a considerar la importancia de la autenticidad y la transparencia en nuestras interacciones con los demás.
José Luis Centeno S. (@jolcesal)