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Denuncian ante el Sebin a banda de jueces y abogados del Palacio de Justicia en Ciudad Guayana

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Denuncian ante el Sebin a banda de jueces y abogados del Palacio de Justicia en Ciudad Guayana

En lo que parece ser la actuación de una banda que funciona dentro del  Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, donde estarían implicados, una juez de mediación; un juez superior  de menores y dos abogado, una menor de 7 años no sólo ha sido excluida de la herencia sino que además se la condena a recibir lo que quede después que los hijos mayores del difunto junto a sus abogados y a los jueces actuantes, terminen de administrar los bienes del padre de los tres, fallecido, sin haber hecho testamento.

Se trata del caso de los hermanos Silva Berti quienes haciendo uso de un poder inexplicable lograron dejar fuera de la herencia a la niña Silva Pellicer.

La situación es tan grave que la madre de la menor, acudió ante la Dirección del Servicio Bolivariano de Inteligencia a través de una comunicación dirigida al Mayor General Gustavo González López.

En la carta de 16 páginas la viuda de Clemente Silva Lezama, empresario guayanés quien falleció en Estados Unidos, explica cómo en corto tiempo la justicia actuó y una juez de mediación ordenó dejar fuera de la repartición de la herencia a la menor, mientras un juez superior decidió quedarse con el caso y resolver él personalmente todos los puntos.

Así, junto a los abogados de los hermanos Silva Berti, Gustavo Blanco del Escritorio Jurídico Blanco, Rodríguez y Asociados y Zaddy Rivas Salazar, el juez en franca connivencia es quien administra los bienes del difunto junto a este “equipo” y dejan sin herencia a la menor.

La viuda de Clemente Silva Lezama, la señora Pellicer de Silva afirma que la actuación de los señalados hasta ahora, ha sido para expoliar bienes y patrimonios “con la cobertura de decisiones amañadas, que lesionan el Estado de Derecho y las garantías constitucionales de los que acuden a buscar justicia”.

Por esas razones recurro a esta institución con el fin de denunciar los ilícitos evidentes que constan en los expedientes judiciales en los que se ventila la pretensión de excluirme como heredera de mi difunto esposo, que ha devenido en el curso de los meses en el despilfarro, dilapidación y despojo de los legítimos derechos patrimoniales de mi menor hija y los míos propios, con la complicidad activa del Juez Superior de Menores del estado Bolívar, Paolo Amenta y de la Juez de Mediación y Sustanciación Ann Nathaly Márquez Oca, en evidente colusión con un grupo de abogados representantes de los demandados. dijo.

Los hechos

Todo un rosario de atropellos jurídicos rodea al expediente. La jueza de mediación y el Juez Superior de Menores nunca solicitaron el Documento de Herederos Únicos y Universales.

La demanda de los hijos mayores del fallecido fue presentada en tribunales el 16 de septiembre del 2022 y fue aceptada el 20 de septiembre del 2022, con una celeridad nunca vista.

Ella en su carta señala que desde la misma entrada del expediente a los tribunales de menores del estado Bolívar “se configuraron, con evidente complicidad de los tribunales señalados con los demandantes y sus abogados, los siguientes ilícitos jurídicos”:

*El expediente siempre estuvo en manos y en custodia, impropia e ilegalmente, del Juez Superior de Menores, Paolo Amenta, que movió y justificó las violaciones a la ley y la justicia.

*Lo legal era que estuviera en manos del Juzgado de Mediación y sustanciación, que es el competente, pero el Juez Paolo Amenta es quien en realidad sustancia y maneja el expediente hasta esta fecha.

*Desde el día del fallecimiento de mi esposo, 20 de Marzo de 2021, hasta la fecha de admisión de la demanda, 20 de Septiembre de 2022, repito, habían transcurrido dieciocho (18) meses, durante los cuales dos de los codemandantes, coautores de los ilícitos, Klemens Alejandro Silva Berti y Ricardo Leslie Silva Berti, administraron y siguen administrando ilícitamente y sin control alguno, los bienes de la herencia.

*El Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación, a cargo de la abogada Ann Nathaly Márquez Oca, admitió la demanda de partición de Comunidad Hereditaria, contra mí y contra mí hija,  que tenía entonces seis (6) años, sin que la herencia previamente hubiese sido aceptada a beneficio de inventario, tal y como lo ordena expresamente el artículo 998 del Código Civil.

La Juez de Mediación, pasados dos días hábiles de haber admitido la ilegal demanda, violando nuestros derechos del debido proceso y de la defensa, dictó un decreto de medidas cautelares  donde se consumó el despojo del patrimonio que nos corresponde a mi menor hija y a mí, agregó la madre de la menor.

Mientras los abogados de los hermanos Silva Berti con el argumento de un contrato prenupcial que firmamos mi ahora difunto esposo y yo antes de casarnos, manipularon la justicia para dejarme sin poder actuar en el juicio en representación de mi menor hija, refirió en su carta la viuda de Silva.

“Me adelanto a decir que en Venezuela a pesar de existir Capitulaciones Matrimoniales, el cónyuge sobreviviente siempre hereda. Las Capitulaciones Matrimoniales, eran para la fecha en que contrajimos matrimonio mi difunto esposo y yo, un contrato prenupcial. El artículo 1.022 del Código Civil, prohíbe y sanciona con la nulidad que se renuncie a la herencia de una persona viva. No puede entonces, con unas capitulaciones matrimoniales renunciarse a una herencia que no se ha abierto, porque no ha fallecido el cónyuge”.

Considera la señora Massiel Pellicer, viuda de Silva que “la argucia de excluirme como heredera sin haber comenzado el juicio propiamente dicho, y sin sentencia, tiene el propósito deliberado de meterme en un Proceso interminable como el que estamos padeciendo de manera impune mi hija de siete años de edad y yo, mientras un grupo corrupto se organizó para apropiarse y repartirse un patrimonio que también nos pertenece a mi menor hija y a mí”.

Señala en su amplia exposición a González López, que la Jueza convirtió el decreto cautelar en una sentencia sin el proceso correspondiente, violando los artículos 777 siguientes del Código de Procedimiento Civil, normas de orden público procesal, violando los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y contrariando la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, expresada en la sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de febrero de 2011, Expediente 10-0927, Sentencia N° 56, recoge la carta enviada al Sebin.

Los bienes de Clemente Silva Lezama

Según la viuda de Silva Lezama, los hijos mayores del difunto, los hermanos Silva Berti, sus abogados, la jueza de mediación y el juez superior de menores, administran las propiedades conformadas por empresas de aviación, hangares, aeronaves, camionetas, camiones, oficinas, bienes todos ubicados en el estado Bolívar.

En la comunicación enviada al Sebin, la viuda explica que con el decreto de medidas cautelares, la Jueza de Mediación y el Juez Superior, sin tener facultades para eso, “sentenciaron mi exclusión como comunera y heredera, y me lesionaron a el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, cuando complació ilegalmente la petición de fondo de los demandantes”.

“Los jueces denunciados, coludidos con los demandantes y sus abogados, actuando con abuso de poder, fuera de su competencia y extralimitándose en sus funciones, se asumieron ilegalmente en el decreto como partidores de la herencia, y repartieron las acciones de diecisiete (17) sociedades mercantiles de las que supuestamente era accionista mi difunto esposo”.

Asegura que en la perpetración del fraude y en la prisa calcaron íntegramente los textos y los cuadros del reparto de acciones mercantiles propuestas por la parte actora en su libelo de Demanda.

“Me excluyeron totalmente de la herencia y del juicio cercenándome el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Es evidente, una vez más, la colusión con los demandantes porque mediante un “pen drive” o un correo electrónico, suministrados por los abogados de los demandantes repitieron en el cuaderno donde constan las medidas cautelares, hasta con los mismos errores, los cometidos en su demanda por los demandantes”.

Además demandan a la niña de seis años de edad  Silva Pellicer “a efectuar la partición y liquidación de los bienes en herencia que se tengan en comunidad para el momento de la sentencia. Es decir, demandó a la menor para que el Tribunal condene a la niña demandada a aceptar lo que quede cuando termine el juicio”.

Mientras el demandante Klemens Silva Berti, luego de pedir y conseguir en una sentencia complaciente como la impugnada, en la que la Jueza de Mediación nombró a quien encabeza la demanda, el mismo Klemens Silva Berti, quien tiene para esta fecha dos años medio administrando libremente, sin control ni rendir cuentas, todos los bienes de la sucesión, constituye sin duda alguna un ilícito jurídico lesivo a mis intereses y a los de mi hija y al derecho, refiere la carta.

“Constituye evidencia inculpatoria del ilícito que de  manera continuada perpetra el administrador nombrado por los jueces complacientes transgresores, Klemens Silva Berti, es que el dinero de los servicios de aviación que prestan las empresas en Venezuela, es cobrado por los denunciados en el exterior sin control alguno ni rendición de cuentas ante los tribunales que no se los han pedido como era su deber, con la presunción probable de que el escamoteo del dinero de la herencia comprometa igualmente el patrimonio al incurrir en delitos fiscales que perjudican mis derechos y los de mi menor hija», concluye.

Carmen Carrillo

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